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El consentimiento mediante información.

  • Fernández Varela Mejía H. Sotelo Monroy G.E.
  • 8 feb 2018
  • 3 Min. de lectura

El consentimiento bajo información es la manifestación del derecho a la autodeterminación del paciente, a su vez, para que el médico pueda ejercer su derecho prescriptivo, tiene la responsabilidad ética y legal, en todo acto médico de informar previamente al paciente, sobre el estado de salud, los riesgos y beneficios de la intervención propuesta, las probables complicaciones, y el pronóstico de la enfermedad. El médico en el ejercicio de su profesión, tiene la responsabilidad de conocer la naturaleza del consentimiento bajo información, para obtenerlo de acuerdo a la situación del paciente y el propósito de la intervención médica o quirúrgica, basado en un diálogo cordial y respetuoso con el paciente, a fin de establecer una adecuada relación entre ambos, y propiciar una mejor calidad en la atención médica.


El consentimiento bajo información ha pasado de ser una forma de ejercer el principio de autonomía del paciente, para convertirse en un elemento de la lex artis de la medicina, que también ha sido incorporado en el sistema jurídico mexicano (Galán JC. 1997); es un mecanismo para proteger el derecho fundamental de libertad del paciente, pero sólo será válido cuando el paciente fue debidamente informado y esté libre de coacción para aceptar o rechazar el tratamiento; y, también es un medio para evitar o resolver conflictos de intereses entre el médico y el paciente, o entre el paciente y su representante; aunque tiene su limitación cuando están en juego bienes superiores a la libertad como son la salud o la vida del paciente. Según el modelo del consentimiento bajo información que se propone (figura 1), el médico debe valorar siempre la situación del enfermo y las circunstancias del caso, y guiar su conducta de acuerdo a los principios éticos de la profesión. Si bien el médico ejerce la libertad prescriptiva, por contar con los conocimientos y habilidades para resolver los problemas de salud del paciente, éste es una persona en toda su dimensión y tiene el derecho de aceptar o rechazar la intervención propuesta por el médico (libertad terapéutica). Para hacer efectivos estos derechos (prescriptivo y terapéutico), es necesario lo siguiente: Que el médico establezca ante todo un diálogo con el paciente y, de acuerdo al estado de salud o de necesidad de este último, determinará el modelo de relación terapéutica. Sin embargo, el tipo de relación entablada al inicio de la atención puede variar según la propia evolución del estado de salud del paciente. El diálogo es fundamental para lograr una adecuada relación médico-paciente, y contribuye a la calidad y éxito de la atención médica. Que el médico valore la competencia legal y capacidad física y mental del paciente, para determinar si es éste o su representante, quien deba ejercer su derecho a la autodeterminación.


Que el médico pondere; dentro del marco ético-legal vigente de la profesión, la condición del paciente y el objeto de la intervención, para decidir cuál es el tipo de consentimiento bajo información procedente: Tácito, verbal o escrito. Cuando se requiera la carta de consentimiento bajo información, el médico responsable de la atención del paciente, debe elaborar el documento señalando los requisitos básicos y específicos de acuerdo al objeto de la intervención, y obtener la autorización ya sea del paciente o de su representante, previa información clara y comprensible de su contenido. El médico debe tener presente que el consentimiento en cualquiera de sus formas, se obtiene para realizar un solo procedimiento médico o quirúrgico, y ante un distinto procedimiento se debe recabar el consentimiento procedente. El paciente o su representante, tienen el derecho de aceptar e inclusive rechazar en cualquier momento la autorización otorgada, sin sujeción a formalidad alguna.

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Rev Fac Med UNAM Vol.43 No.1 Enero-Febrero, 2000

 
 
 

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